El autoconsumo con remuneración de excedentes ya es una realidad , a partir del 16 de agosto del 2109 se puede contratar el autoconsumo con excedentes bajo el nuevo real decreto 244/19
Este real decreto no solo afecta a las nuevas instalaciones de autoconsumo , tambien a las existentes , todas las instalaciones de energía solar fotovoltaica de autoconsumo con conexión a la red ,que no están bajo un régimen especial , tendrán que inscribirse obligatoriamente en la comunidad autónoma antes del 7 de Octubre del 2019
Existen dos figuras autoconsumo individual y colectivo
- Cada una de ellas se puede dividir en dos , con excedentes y sin excedentes , en el caso de sin excedentes , la instalación de autoconsumo tendrá que disponer de un dispositivo anti vertido.
- En caso de instalación de autoconsumo con excedentes estas se pueden dividir en dos , con remuneración y sin remuneración.
Para la legalización de las instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo , necesitará un CIE de generación (boletin de instalador) para el caso de instalaciones de autoconsumo compartidas , están deben de cumplir una serie de requisitos (puede consultar con nuestros asesores) y un contrato con todos los propietarios de la instalación donde se refleje el coeficiente de reparto de produccion o participación en la planta solar fotovoltaica.
Una vez que la instalación solar fotovoltaica este inscrita en el registro de su comunidad autónoma ,esta se encargará de comunicarlo a la distribuidora la cual le comunicara al cliente que ya esta disponible para la contratación en su comercializadora.
Si en unos 30 días no recibe dicha carta , puede visitarnos o llamarnos a nuestro punto de servicio Endesa para comprobar si ya esta disponible para contratación.
Es importante que tenga en cuenta , que cuando se realice la contratación de su planta solar con la comercializadora , puede dejar de recibir facturas tanto de gasto de energía como de ingresos de su planta solar fotovoltaica , pero no se preocupe que tanto su consumo como sus ingresos por la planta solar fotovoltaica se los facturan con carácter retroactivo y en caso de que se acumulen varios meses , podrá solicitar que se lo fraccionen.