Nuevas Subvenciones de la junta de Andalucía para comunidades de propietarios hasta el 50%.

 

Subvenciones del 35% a :

envolvente

Envolvente térmico para edificios

envolvento1

Mejora de la envolvente térmica para edificios

ventanas

A) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de

calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución

de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos

bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico

del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

repartidores 2

CLIMATIZACION-redondeado

hueso de aceituna bolita

B) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y

ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya

existentes, mediante actuaciones como: la sustitucSOLAR EDIFICIOSión de equipos de producción de calor o frío, la

instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de

costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las

redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos

caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación

de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de

renovación, entre otros.

C)La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables

como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencionalrepartidores1

térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de

energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de aguatecnico-roundedcaliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las

instalaciones de climatización.

D) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación,

del

LED

edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras

de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de

sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz

natural.

“Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y

sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de

las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética

anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al

menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones”

Subvenciones del 50% a:

Se considerarán actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en materia de

accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa

vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad,

incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su

adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que

permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del

edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras

 

que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el

exterior, tales como videoporteros y análogos.

VIDEO PORTERO

 

Para la determinación del coste total de las actuaciones se considerará el

coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos

generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes a

informes y certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

Los Requisitos

50% de los propietarios ingresos inferiores a 3,50 veces IPREM

Para 1 persona 1 x 3,5 x 532,51 € = 1863,79 €

Para 2 personas 2 x 0,9 x 3,5 x 532,51 € = 3354,81 €

Para 3 personas 3 x 0,85 x 3,5 x 532,51 € = 4752,65 €

Para 4 personas 4 x 0,85 x 3,5 x 532,51 € = 6336,87 €

Para 5 personas 5 x 0,80 x 3,5 x 532,51 € = 7455,14 €

……..

Edificio anterior a 1981

70% de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda

70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual

Contar con el Informe de Evaluación de Edificio

Para accesibilidad. Contar con 8 viviendas o personas con discapacidad o >65años

Requisitos se deben mantener hasta la finalización del perioro de justificación

Las viviendas deben ser domicilio habitual durante al menos 5 años




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