Nuevas Subvenciones de la junta de Andalucía para comunidades de propietarios hasta el 50%.
Subvenciones del 35% a :
A) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de
calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución
de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos
bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico
del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
B) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y
ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya
existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la
instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de
costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las
redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos
caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación
de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de
renovación, entre otros.
C)La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables
como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional
térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de
energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de aguacaliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las
instalaciones de climatización.
D) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación,
del
edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras
de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de
sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz
natural.
“Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y
sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de
las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al
menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones”
Subvenciones del 50% a:
Se considerarán actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa
vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad,
incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que
permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras
que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros y análogos.
Para la determinación del coste total de las actuaciones se considerará el
coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos
generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes a
informes y certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Los Requisitos
50% de los propietarios ingresos inferiores a 3,50 veces IPREM
Para 1 persona 1 x 3,5 x 532,51 € = 1863,79 €
Para 2 personas 2 x 0,9 x 3,5 x 532,51 € = 3354,81 €
Para 3 personas 3 x 0,85 x 3,5 x 532,51 € = 4752,65 €
Para 4 personas 4 x 0,85 x 3,5 x 532,51 € = 6336,87 €
Para 5 personas 5 x 0,80 x 3,5 x 532,51 € = 7455,14 €
……..
Edificio anterior a 1981
70% de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda
70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual
Contar con el Informe de Evaluación de Edificio
Para accesibilidad. Contar con 8 viviendas o personas con discapacidad o >65años
Requisitos se deben mantener hasta la finalización del perioro de justificación
Las viviendas deben ser domicilio habitual durante al menos 5 años
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